Art. 4

Coordinación con terceros

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 4 Coordinación con terceros Siempre que sea necesario para la realización de sus misiones y respetando los objetivos y las políticas de la Unión Europea, ATHENA coordinará sus actividades con los Estados miembros, las instituciones y órganos de la Unión y las organizaciones internacionales.
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