Art. 2
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 2
La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los productos y las cantidades indicadas en el anexo, procedentes de Kenia y despachadas a libre práctica en la Unión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:861:oj#art-2