Art. 1
En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 1
La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos que celebren las entidades adjudicadoras con objeto de posibilitar la prestación en Hungría de los servicios siguientes:
a)
servicios que permiten depositar efectivo en una cuenta de pago;
b)
servicios que permiten retirar efectivo de cuentas de pago;
c)
servicios de transferencia de dinero;
d)
intermediación de cuentas corrientes y productos y servicios conexos;
e)
intermediación de crédito;
f)
intermediación y aceptación de tarjetas de pago emitidas por entidades de crédito;
g)
intermediación de inversiones y de productos de ahorro de finalidad específica por cuenta de terceros;
h)
intermediación de productos de seguros.
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