Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos que celebren las entidades adjudicadoras con objeto de posibilitar la prestación en Hungría de los servicios siguientes: a) servicios que permiten depositar efectivo en una cuenta de pago; b) servicios que permiten retirar efectivo de cuentas de pago; c) servicios de transferencia de dinero; d) intermediación de cuentas corrientes y productos y servicios conexos; e) intermediación de crédito; f) intermediación y aceptación de tarjetas de pago emitidas por entidades de crédito; g) intermediación de inversiones y de productos de ahorro de finalidad específica por cuenta de terceros; h) intermediación de productos de seguros.
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