Art. 2

En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para notificar la Declaración a la República Bolivariana de Venezuela.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:19(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil