Art. 1

En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la Declaración dirigida a la República Bolivariana de Venezuela sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa. El texto de la Declaración se adjunta a la presente Decisión.
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