Art. 5
En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 5
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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