Art. 4
En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 4
La Comisión adoptará normas de desarrollo sobre el método de asignación de autorizaciones contingentarias de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo, y cualquier otra disposición necesaria para la gestión por parte de la Unión de las cantidades de los contingentes arancelarios asignadas a las exportaciones a la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5.
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