Art. 1
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 1
En el anexo figuran el importe máximo global de la contribución financiera de la Unión que se concederá en 2011 al Reino de España para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero y el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:843:oj#art-1