Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 1 En el anexo figuran el importe máximo global de la contribución financiera de la Unión que se concederá en 2011 al Reino de España para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero y el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.
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