Art. 22

Revisión y enmienda

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 22 Revisión y enmienda 1.   La Organización podrá convocar una conferencia para revisar o enmendar el presente Protocolo. 2.   La Organización convocará una conferencia de los Estados Partes en el presente Protocolo con objeto de revisar o enmendar el presente Protocolo, a petición de no menos de un tercio de los Estados Partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:22:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil