Art. 1

En vigor desde 7 dic 2011
Artículo 1 1.   Las indemnizaciones pagadas en 2008 y 2009 a los agricultores por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) constituyen ayudas estatales. 2.   De las ayudas compensatorias concedidas por el ELGA en 2008 en virtud del régimen de seguro especial obligatorio, son compatibles con el mercado interior las concedidas a los productores para compensar las pérdidas de la producción vegetal, por un importe total de 349 493 652,03 EUR, las concedidas para paliar las pérdidas de la producción vegetal ocasionadas por osos, por valor de 91 500 EUR, y las referidas a correcciones efectuadas en el contexto de esas ayudas. Las ayudas compensatorias restantes abonadas en 2008 en virtud del régimen de seguro especial son incompatibles con el mercado interior. 3.   Las ayudas compensatorias de 27 614 905 EUR concedidas en 2009 en virtud de la Decisión interministerial no 262037 de los Ministros de Economía y Desarrollo Rural, de 30 de enero de 2009, son compatibles con el mercado interior. Las ayudas compensatorias de 387 404 547 EUR concedidas a los productores antes del 28 de octubre de 2009 son incompatibles con el mercado interior. Esta conclusión se entiende sin perjuicio de las ayudas que cumplían todas las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) no 1535/2007 cuando se concedieron.
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