Art. 4

En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 4 1.   Queda prohibida la adquisición, importación o transporte de crudo y productos derivados del petróleo procedentes de Siria. 2.   Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en el apartado 1.
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