Art. 2
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 2
La Comisión informará al Consejo a través del Comité de política comercial con la suficiente antelación de toda reunión de un órgano de la OMC competente para decidir sobre una de las solicitudes incluidas en esta Decisión. En un plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la Comisión informe al Comité de política comercial, el Consejo podrá pedir que se siga el procedimiento para adoptar una decisión individual del Consejo sobre la solicitud de exención de que se trate.
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