Art. 1
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 1
La posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de dar su apoyo a las siguientes solicitudes de exenciones de la OMC con arreglo al artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC:
a)
solicitudes para conceder y/o prorrogar las exenciones relativas a la introducción del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y sus modificaciones de 1992 («cambios SA92»), 1996 («cambios SA96»), 2002 («cambios SA2002»), 2007 («cambios SA2007») y 2012 («cambios SA2012»), así como las futuras modificaciones del SA que establezcan la obligación de introducir estos cambios en las listas de concesiones de los Miembros;
b)
solicitudes para prorrogar la exención que permite a Cabo Verde ampliar el plazo para aplicar plenamente el artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana;
c)
solicitudes para prorrogar la exención que permite a Canadá conceder un trato preferencial a una selección de países en desarrollo (programa CARIBCAN);
d)
solicitudes para prorrogar la exención que exime a Cuba del artículo XV, apartado 6, del GATT de 1994;
e)
solicitudes para prorrogar la exención relativa al sistema de certificación del Proceso de Kimberley.
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