Art. 4

Infracciones

En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 4 Infracciones Las siguientes actividades se considerarán ilícitas en el territorio de las Partes: a) la fabricación o la producción con fines comerciales de dispositivos ilícitos; b) la importación con fines comerciales de dispositivos ilícitos; c) la distribución con fines comerciales de dispositivos ilícitos; d) la venta o el alquiler con fines comerciales de dispositivos ilícitos; e) la posesión con fines comerciales de dispositivos ilícitos; f) la instalación, el mantenimiento o la sustitución con fines comerciales de dispositivos ilícitos; g) la promoción comercial, la mercadotecnia o la publicidad en favor de dispositivos ilícitos. Cada una de las Partes podrá, en todo momento, mediante un escrito dirigido al Secretario General del Consejo de Europa, manifestar su intención de declarar también ilícitas otras actividades distintas de las mencionadas en el párrafo primero del presente artículo.
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eli:dec:2011:853:oj#art-4

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