Art. 3
Beneficiarios
En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 3
Beneficiarios
El presente Convenio se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que ofrezcan un servicio protegido, según se define en el anterior artículo 2, letra a), sin distinción alguna en función de su nacionalidad y de que estén o no sometidas a la jurisdicción de una de las Partes.
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