Art. 2
En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 2
En el anexo de la presente Decisión se establecen los requisitos específicos de seguridad para las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas que deben cumplir las normas europeas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:786:oj#art-2