Art. 2
En vigor desde 24 nov 2011
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2011 y expirará el 31 de octubre de 2017.
No obstante, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta Decisión expirará el día en que las normas sobre dicho régimen modificado sean aplicables.
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