Art. 1

En vigor desde 24 nov 2011
Artículo 1 1.   El Reino Unido queda autorizado a aplicar tipos impositivos reducidos al gasóleo y la gasolina sin plomo suministrados como carburante para vehículos de carretera en todas las islas Hébridas Interiores y Exteriores, las islas Septentrionales, las islas del Clyde y las islas Sorlingas. La reducción respecto del tipo impositivo nacional normal aplicado al gasóleo o la gasolina sin plomo no será mayor que el coste suplementario de las ventas al por menor en esas zonas geográficas respecto al coste medio de las ventas al por menor en el Reino Unido ni será superior a 50 GBP por 1 000 litros de producto. 2.   Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos de la Directiva 2003/96/CE y, en particular, ajustarse a los tipos mínimos fijados en el artículo 7.
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