Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión fija los criterios para el reconocimiento de los centros de formación que imparten formación profesional a maquinistas y aspirantes a maquinistas, para el reconocimiento de los examinadores y para la organización de exámenes, de conformidad con la Directiva 2007/59/CE. La presente Directiva se aplica a: a) los centros de formación que imparten cursos para maquinistas y aspirantes a maquinistas realizando las tareas de formación especificadas en el artículo 23 de la Directiva 2007/59/CE; b) los examinadores de maquinistas autorizados a comprobar la competencia de los maquinistas o aspirantes a maquinistas que deseen obtener un certificado, de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2007/59/CE.
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