Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión fija los criterios para el reconocimiento de los centros de formación que imparten formación profesional a maquinistas y aspirantes a maquinistas, para el reconocimiento de los examinadores y para la organización de exámenes, de conformidad con la Directiva 2007/59/CE.
La presente Directiva se aplica a:
a)
los centros de formación que imparten cursos para maquinistas y aspirantes a maquinistas realizando las tareas de formación especificadas en el artículo 23 de la Directiva 2007/59/CE;
b)
los examinadores de maquinistas autorizados a comprobar la competencia de los maquinistas o aspirantes a maquinistas que deseen obtener un certificado, de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2007/59/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:765:oj#art-1