Art. 4

Residuos de la construcción y demolición

En vigor desde 18 nov 2011
Artículo 4 Residuos de la construcción y demolición 1.   Para calcular el objetivo previsto en el artículo 11, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/98/CE en relación con los residuos de la construcción y demolición, los Estados miembros aplicarán el método de cálculo establecido en el anexo III de la presente Decisión. 2.   Los informes de aplicación de los Estados miembros relativos a los residuos de la construcción y demolición cumplirán los requisitos específicos establecidos en el anexo III. 3.   La cantidad de residuos utilizados en operaciones de relleno se comunicará por separado respecto de la cantidad de residuos preparada para la reutilización, reciclada o utilizada para otras operaciones de recuperación de materiales. La transformación de residuos en materiales que vayan a utilizarse en operaciones de relleno también se comunicará como relleno.
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