Art. 10

Preselección a escala nacional

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 10 Preselección a escala nacional 1.   La preselección de sitios para la atribución del Sello será responsabilidad de los Estados miembros. 2.   Cada Estado miembro podrá preseleccionar hasta dos sitios cada dos años. 3.   La preselección se basará en los criterios establecidos y en el formulario de solicitud. 4.   Cada Estado miembro participante establecerá sus propios procedimientos y su propio calendario para la preselección de conformidad con el principio de subsidiariedad, esforzándose por establecer disposiciones administrativas lo más sencillas y flexibles posible. Transmitirá a la Comisión los formularios de solicitud con respecto a los sitios preseleccionados a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de selección, de conformidad con el calendario que figura en el anexo. 5.   La Comisión publicará la lista completa de sitios preseleccionados e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones cuanto antes después de la finalización de la fase de preselección, de modo que el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité de las Regiones, los Estados miembros o cualquier otra persona o entidad pueda presentar a la Comisión cualquier observación susceptible de influir en la selección de dichos sitios.
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