Art. 1

En vigor desde 14 nov 2011
Artículo 1 El artículo 6 de la Decisión 2006/799/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "enmiendas del suelo", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».
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eli:dec:2011:740:oj#art-1

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