Art. 2
En vigor desde 9 nov 2011
Artículo 2
Se añade al artículo 23 del Reglamento interno de la Comisión un nuevo punto 5 bis que quedará de la siguiente manera:
«5 bis. Es obligatorio consultar a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros para cualquier iniciativa que se refiera o tenga un posible impacto en el crecimiento, la competitividad o la estabilidad económica en la Unión Europea o en la zona Euro.»
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