Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 nov 2011
Artículo 2 Se añade al artículo 23 del Reglamento interno de la Comisión un nuevo punto 5 bis que quedará de la siguiente manera: «5 bis.   Es obligatorio consultar a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros para cualquier iniciativa que se refiera o tenga un posible impacto en el crecimiento, la competitividad o la estabilidad económica en la Unión Europea o en la zona Euro.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:737:oj#art-2