Art. 4

Aplicación y compromiso anuales

En vigor desde 3 nov 2011
Artículo 4 Aplicación y compromiso anuales 1.   Los agricultores que deseen beneficiarse de una exención en virtud de la presente Decisión deberán presentar a las autoridades competentes una solicitud antes del 15 de febrero de cada año. 2.   En el momento de presentar la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5, 6 y 7.
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