Art. 1

En vigor desde 3 nov 2011
Artículo 1 Queda concedida la exención solicitada por Italia, mediante cartas de 10 de marzo de 2011 y 28 de julio de 2011, para las regiones de Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte y Véneto con el fin de permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo párrafo, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:721:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil