Art. 10
Seguimiento
En vigor desde 3 nov 2011
Artículo 10
Seguimiento
1. Las autoridades competentes se asegurarán de que cada año se elaboren y actualicen mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas a que se aplican las distintas exenciones y mapas en los que se indique el uso local del suelo correspondiente a cada municipio. Los datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones deberán recogerse y actualizarse anualmente.
2. Se creará y mantendrá una red de seguimiento para la toma de muestras de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas poco profundas, a fin de evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua. El proyecto de red de seguimiento deberá presentarse a la Comisión. La cantidad de puntos de seguimiento iniciales no podrá reducirse y su ubicación no podrá modificarse durante el período de aplicación de la presente Decisión.
3. El seguimiento de las aguas se reforzará en aquellas cuencas agrícolas que estén próximas a las masas de agua más vulnerables, las cuales serán señaladas por las autoridades competentes.
4. Se establecerán puntos de seguimiento con el fin de facilitar datos sobre la concentración de nitrógeno y de fósforo en el agua del suelo, sobre el nitrógeno mineral en el perfil del suelo y las pérdidas correspondientes de nitrógeno y de fósforo a través de la zona radicular hacia las aguas subterráneas, así como sobre las pérdidas de nitrógeno y de fósforo por escorrentía de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en condiciones de exención como sin ellas. Los puntos de seguimiento incluirán los tipos de suelos, las prácticas de fertilización y los cultivos más importantes. El proyecto de red de seguimiento deberá presentarse a la Comisión. La cantidad de puntos de seguimiento iniciales no podrá reducirse y su ubicación no podrá modificarse durante el período de aplicación de la presente Decisión.
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