Art. 5
En vigor desde 24 oct 2011
Artículo 5
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia remitirá la siguiente información a la Comisión:
a)
el importe principal de la ayuda que debe recuperarse del beneficiario, que incluye el importe del préstamo y los intereses devengados del préstamo aún no abonados;
b)
el importe de los intereses que deben recuperarse del beneficiario y que deberán calcularse según los principios establecidos en el artículo 3, apartado 3;
c)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; y
d)
los documentos que demuestren que se ha emplazado al beneficiario a que reembolse la ayuda.
2. Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la completa recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. A petición de la Comisión, facilitará inmediatamente cualquier información relativa a las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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