Art. 3

En vigor desde 24 oct 2011
Artículo 3 1.   Francia, a través de la SNCF, deberá recuperar del beneficiario la ayuda a que se refiere el artículo 2, incluidos los intereses contractuales devengados aún no abonados en la fecha de notificación de la presente Decisión. 2.   Los importes que deben recuperarse devengarán intereses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión hasta su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
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