Art. 3

En vigor desde 20 oct 2011
Artículo 3 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al mismo (9).
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eli:dec:2011:824:oj#art-3

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