Art. 3
En vigor desde 20 oct 2011
Artículo 3
La posición de la Unión sobre las cuestiones relativas al anexo 12 del Acuerdo agrícola y a sus apéndices que deban ser objeto de decisiones del Comité Mixto de Agricultura contemplado en el artículo 6, apartado 3, del Acuerdo agrícola será aprobada por la Comisión conforme al procedimiento contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 510/2006.
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