Art. 2
En vigor desde 20 oct 2011
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 3 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea a quedar obligada por el Acuerdo.
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