Art. 1

Terceros países y organismos de control en los terceros países

En vigor desde 19 oct 2011
Artículo 1 El anexo 9 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la palabra «vegetales» se sustituye por «agrícolas»; b) se suprime el apartado 2. 2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Terceros países y organismos de control en los terceros países 1.   Las Partes harán todo lo posible por garantizar la equivalencia de los regímenes de importación aplicables a los productos procedentes de terceros países obtenidos mediante técnicas de producción ecológica. 2.   Con el fin de garantizar una práctica equivalente en materia de reconocimiento con respecto a los terceros países y los organismos de control en los terceros países, las Partes establecerán una colaboración adecuada para aprovechar sus experiencias y celebrarán consultas previas sobre el reconocimiento y la inclusión de un tercer país o de un organismo de control en la listas establecidas con tal fin en sus disposiciones legales y reglamentarias.». 3) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Intercambio de información 1.   En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes y los Estados miembros intercambiarán, en particular, la información y documentos siguientes: — la lista de las autoridades competentes, de los organismos de control y su número de código, así como los informes sobre las tareas de supervisión desempeñadas por las autoridades responsables, — la lista de las decisiones administrativas por las que se autorice la importación de productos obtenidos mediante técnicas de producción ecológica procedentes de un tercer país, — las irregularidades o las infracciones de las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el apéndice 1 que alteren el carácter ecológico de un producto. El nivel de comunicación dependerá de la gravedad y de la amplitud de la irregularidad o de la infracción constatada según el apéndice. 2.   Las Partes garantizarán el tratamiento confidencial de las informaciones contempladas en el apartado 1, tercer guión.». 4) El apéndice 1 y el apéndice 2 se sustituirán respectivamente por el apéndice 1 y el apéndice 2 que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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