Art. 1
Terceros países y organismos de control en los terceros países
En vigor desde 19 oct 2011
Artículo 1
El anexo 9 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la palabra «vegetales» se sustituye por «agrícolas»;
b)
se suprime el apartado 2.
2)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Terceros países y organismos de control en los terceros países
1. Las Partes harán todo lo posible por garantizar la equivalencia de los regímenes de importación aplicables a los productos procedentes de terceros países obtenidos mediante técnicas de producción ecológica.
2. Con el fin de garantizar una práctica equivalente en materia de reconocimiento con respecto a los terceros países y los organismos de control en los terceros países, las Partes establecerán una colaboración adecuada para aprovechar sus experiencias y celebrarán consultas previas sobre el reconocimiento y la inclusión de un tercer país o de un organismo de control en la listas establecidas con tal fin en sus disposiciones legales y reglamentarias.».
3)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Intercambio de información
1. En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes y los Estados miembros intercambiarán, en particular, la información y documentos siguientes:
—
la lista de las autoridades competentes, de los organismos de control y su número de código, así como los informes sobre las tareas de supervisión desempeñadas por las autoridades responsables,
—
la lista de las decisiones administrativas por las que se autorice la importación de productos obtenidos mediante técnicas de producción ecológica procedentes de un tercer país,
—
las irregularidades o las infracciones de las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el apéndice 1 que alteren el carácter ecológico de un producto. El nivel de comunicación dependerá de la gravedad y de la amplitud de la irregularidad o de la infracción constatada según el apéndice.
2. Las Partes garantizarán el tratamiento confidencial de las informaciones contempladas en el apartado 1, tercer guión.».
4)
El apéndice 1 y el apéndice 2 se sustituirán respectivamente por el apéndice 1 y el apéndice 2 que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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