Art. 2

Definiciones

En vigor desde 10 oct 2011
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones establecidas en la Decisión no 626/2008/CE. 2.   Se aplicarán, asimismo, las siguientes definiciones: — por «operador autorizado» se entenderá un operador seleccionado con arreglo a la Decisión 2009/449/CE a quien se haya concedido el derecho en virtud de una autorización general, o bien derechos de uso individuales, para usar las radiofrecuencias determinadas en la Decisión 2009/449/CE o el derecho de explotación de un sistema móvil por satélite, — por «condiciones comunes» se entenderán las condiciones comunes a las que estén supeditados los derechos de un operador autorizado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Decisión no 626/2008/CE, — por «Estado miembro de autorización» se entenderá un Estado miembro que haya otorgado a operadores autorizados derechos en virtud de una autorización general, o bien derechos de uso individuales, para usar las radiofrecuencias específicas determinadas en la Decisión 2009/449/CE o el derecho de explotación de un sistema móvil por satélite.
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