Art. 1

Materia, objetivo y ámbito de aplicación

En vigor desde 10 oct 2011
Artículo 1 Materia, objetivo y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece las disposiciones relativas a la aplicación coordinada de las medidas de control de los Estados miembros aplicables a los operadores autorizados de sistemas móviles por satélite en caso de un presunto incumplimiento de las condiciones comunes vinculadas a su autorización. 2.   Habida cuenta de la naturaleza transfronteriza de los SMS, la coordinación llevada a cabo con la asistencia del Comité de Comunicaciones irá dirigida, en particular, a facilitar la común comprensión de los hechos que fundamenten cualquier presunto incumplimiento y de su gravedad con vistas a la aplicación coherente de las reglas nacionales de control en toda la Unión Europea, incluido un calendario coordinado de las medidas adoptadas, en particular cuando los incumplimientos sean de naturaleza similar. 3.   La presente Decisión no es aplicable a las medidas de control de condiciones distintas de las condiciones comunes a que hace referencia el artículo 7, apartado 2, de la Decisión no 626/2008/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:667:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil