Art. 3

En vigor desde 26 sept 2011
Artículo 3 1.   En el Comité Conjunto de las Partes constituido con arreglo al artículo 9 del Acuerdo, la Unión estará representada por la Comisión Europea, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea y acompañada por las autoridades de aviación que representan a los Estados miembros. 2.   La Unión estará representada en el Comité Sectorial Conjunto de Certificación mencionado en el apartado 2.1.1 del anexo A del Acuerdo y en el Comité Sectorial Conjunto de Mantenimiento mencionado en el apartado 4.1.1 del anexo B del Acuerdo por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, asistida por las autoridades de aviación directamente interesadas por los asuntos tratados en el orden del día de cada reunión.
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