Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 21 sept 2011
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR. 2.   El Comité Político y de Seguridad («CPS») mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y directrices políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las atribuciones de la AR. 3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE»).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:621:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil