Art. 3

Mandato

En vigor desde 21 sept 2011
Artículo 3 Mandato A fin de cumplir los aspectos relacionados con la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de los objetivos mencionados en el artículo 2, el mandato del REUE consistirá en: a) fortalecer la influencia global de la UE en el diálogo, basado en Addis Abeba, con la UA y su Comisión, sobre todas las cuestiones relacionadas con la PESC y la PCSD que se abordan en la relación entre la UE y la UA, y mejorar la coordinación de todo el proceso, en particular, la Asociación sobre la paz y la seguridad y el apoyo a la puesta en marcha de la Arquitectura de Paz y Seguridad de África; b) garantizar una representación política del nivel adecuado, que refleje la importancia de la UE como interlocutor de la UA en materia política, financiera e institucional, y un cambio de ritmo en dicha asociación necesario por el creciente perfil político de la UA en la escena mundial; c) si el Consejo así lo decide, representar las posiciones y políticas de la UE en las situaciones de crisis para las cuales no se haya designado un REUE y en las que la UA haya asumido un papel importante; d) contribuir a mejorar la coherencia y la coordinación de las políticas e intervenciones de la UE en relación con la UA y ayudar a aumentar la coordinación de todo el grupo de socios y su relación con la UA; e) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE pertinente para la UA, incluidas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación hacia ellas, y la política de la UE con respecto a la mujer, la paz y la seguridad; f) seguir atentamente todas las novedades importantes que se produzcan a escala de la UA e informar sobre ellas; g) mantener un estrecho contacto con la Comisión de la UA y sus demás órganos, con las misiones ante la UA de organizaciones subregionales africanas y de Estados miembros de la propia UA; h) facilitar las relaciones y la cooperación entre la UA y las organizaciones subregionales africanas, especialmente en los ámbitos en los que la UE aporte ayudas; i) ofrecer asesoramiento y apoyo a la UA, cuando ésta lo solicite, en relación con los ámbitos mencionados en la Estrategia conjunta África-UE; j) ofrecer asesoramiento y apoyo para el desarrollo de las capacidades de gestión de crisis de la UA, cuando ésta lo solicite; k) a partir de una división clara de los cometidos, coordinar su actuación con la de los REUE que tengan mandatos en Estados miembros o regiones de la UA y apoyar las actividades de éstos; y l) mantener estrechos contactos y promover la coordinación con los grandes interlocutores internacionales de la UA presentes en Addis Abeba, en particular las Naciones Unidas, pero también con los interlocutores no estatales, en lo que respecta a todas las cuestiones PESC y PCSD que se abordan en la asociación entre la UE y la UA.
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eli:dec:2011:621:oj#art-3

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