Art. 5

Disposición transitoria

En vigor desde 20 sept 2011
Artículo 5 Disposición transitoria Durante un período transitorio que expirará el 30 de abril de 2012, los Estados miembros autorizarán las importaciones de esperma y de existencias de esperma procedentes de terceros países que lleven adjunto un certificado zoosanitario expedido, a más tardar, el 31 de marzo de 2012, que se ajuste a los modelos establecidos en el anexo II de la Decisión 2004/639/CE.
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eli:dec_impl:2011:630:oj#art-5

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