Art. 5
Disposición transitoria
En vigor desde 20 sept 2011
Artículo 5
Disposición transitoria
Durante un período transitorio que expirará el 30 de abril de 2012, los Estados miembros autorizarán las importaciones de esperma y de existencias de esperma procedentes de terceros países que lleven adjunto un certificado zoosanitario expedido, a más tardar, el 31 de marzo de 2012, que se ajuste a los modelos establecidos en el anexo II de la Decisión 2004/639/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:630:oj#art-5