Art. 4
En vigor desde 11 ago 2011
Artículo 4
España adoptará todas las medidas necesarias para seguir controlando estrechamente la evolución del mercado laboral. Proporcionará a la Comisión los datos estadísticos trimestrales que atestigüen la evolución del mercado laboral por sector de actividad y ocupación. El primer informe trimestral deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2011.
En caso de que se produzca cualquier cambio significativo, España proporcionará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros una actualización de los datos pertinentes que haya suministrado con referencia a su solicitud de decisión de la Comisión, y con respecto de los cuales se adopta la presente Decisión.
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