Art. 2

En vigor desde 11 ago 2011
Artículo 2 La presente Decisión no afectará a los nacionales rumanos ni a los miembros de sus familias: 1) que estén empleados en España el día de la entrada en vigor de la presente Decisión; 2) que estén registrados como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de España el día de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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