Art. 2
En vigor desde 3 ago 2011
Artículo 2
1. Portugal presentará a la Comisión informes intermedios cada cinco años a partir de la fecha de la presente Decisión. Los informes intermedios contendrán información actualizada sobre los importes de la ayuda estatal concedida, la ejecución del contrato de ayuda y sobre cualquier otro proyecto de inversión que se inicie en las refinerías de Sines o Matosinhos.
2. Además, Portugal deberá presentar, en el plazo de seis meses a partir de la concesión del último tramo de la ayuda estatal, según en el calendario de concesión notificado, un informe final detallado que incluya información sobre los importes de ayuda estatal pagados, la ejecución del contrato de ayuda y sobre cualquier otro proyecto de inversión que se inicie en las refinerías de Sines o Matosinhos.
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