Art. 1
En vigor desde 3 ago 2011
Artículo 1
1. La ayuda estatal que Portugal tiene previsto conceder a Petrogal, por un importe de 160 484 007 EUR en valor nominal (121 091 314 EUR en valor actual) y que representa una intensidad de ayuda máxima del 12,43 % en valor actual, es compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado.
2. Por consiguiente, se autoriza la ejecución de la ayuda estatal citada en el artículo 1, apartado 1. En caso de que se produzcan desviaciones con respecto a los gastos subvencionables previstos y al calendario notificado de concesión de la ayuda estatal, Portugal no superará el importe máximo de ayuda en valor actual de 121 091 314 EUR ni la intensidad máxima de ayuda del 12,43 % en valor actual.
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