Art. 2
En vigor desde 28 jul 2011
Artículo 2
1. La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias de las partes 3, 4 y 5 de la norma EN 15947 irá acompañada de la siguiente nota adicional:
«Hasta que se revise y vuelva a publicar esta norma, los Estados miembros considerarán que las baterías y las combinaciones que se ajustan a lo establecido en la norma EN 15947 únicamente cumplen los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo si, antes de su comercialización, han sido claramente etiquetadas tal como se indica a continuación.
Para las baterías y las combinaciones que vayan a colocarse en suelo llano:
“Colocar la batería en suelo llano” o “Colocar la combinación en suelo llano”.
Para las baterías y las combinaciones que vayan a insertarse en un suelo o material blando:
“Insertar la batería en posición vertical en un suelo blando u otro material no inflamable, por ejemplo arena” o “Insertar la combinación en posición vertical en un suelo blando u otro material no inflamable, por ejemplo arena”.
Para las baterías y las combinaciones que vayan a ser fijadas a un poste:
“Fijar la batería firmemente y en posición vertical a un poste sólido”, “Asegurarse de que la parte superior de la batería supera la altura del poste” o bien “Fijar la combinación firmemente y en posición vertical a un poste sólido”, “Asegurarse de que la parte superior de la combinación supera la altura del poste”. El método y la manera de fijar la batería o la combinación a un poste deberá describirse en suficiente detalle y en unos términos que puedan ser fácilmente comprendidos por usuarios no profesionales en las instrucciones de uso que acompañan al producto.
Para otras baterías y combinaciones: [especificar otras precauciones de seguridad si no están concebidas ni son adecuadas para ser colocadas en suelo llano, o para ser insertadas en un suelo o material blando o fijadas a un poste].».
2. La publicación del número de referencia de una norma nacional que transponga la norma EN 15947 irá acompañada de la nota mencionada en el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:482:oj#art-2