Art. 1
En vigor desde 28 jul 2011
Artículo 1
Las referencias de las partes 3, 4 y 5 de la norma EN 15947 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:482:oj#art-1