Art. 2
En vigor desde 25 jul 2011
Artículo 2
En el anexo se establecen los gastos y los fondos que Bulgaria y Rumanía recibieron de la UE con cargo al ejercicio 2008, declarados a 31 de diciembre de ese año, y los activos que en esa misma fecha se hallaban en poder de los dos países beneficiarios por cuenta de la UE y que deben liquidarse en virtud de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:463:oj#art-2