Art. 2

En vigor desde 25 jul 2011
Artículo 2 En el anexo se establecen los gastos y los fondos que Bulgaria y Rumanía recibieron de la UE con cargo al ejercicio 2008, declarados a 31 de diciembre de ese año, y los activos que en esa misma fecha se hallaban en poder de los dos países beneficiarios por cuenta de la UE y que deben liquidarse en virtud de la presente Decisión.
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