Art. 3

En vigor desde 19 jul 2011
Artículo 3 1.   En el Comité Conjunto de las Partes creado en el artículo 9 del Acuerdo, la Unión estará representada por la Comisión Europea, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea y acompañada por las autoridades de aviación que representen a los Estados miembros. 2.   La Unión estará representada en el Comité Sectorial Conjunto de Certificación mencionado en el punto 2 del anexo A del Acuerdo y en el Comité Sectorial Conjunto de Mantenimiento mencionado en el punto 4 del anexo B del Acuerdo por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, asistida por las autoridades de aviación directamente afectadas por el orden del día de cada reunión.
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